miércoles, 13 de abril de 2016

Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar

Subsidios para Reparación y Mejoramiento de la Vivienda

                                                                                                                     

Qué requisitos se deben cumplir para postular?

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • En postulaciones individuales contar con máximo 13.484 puntos en la FPS. En postulaciones colectivas el 40% de los integrantes puede superarlo.
  • Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de la vivienda a reparar o mejorar.
  • Además, la vivienda debe catalogarse en una de estas categorías: vivienda social, construida por Serviu o sus antecesores; o vivienda cuya tasación no supere las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento).
  • Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
  • Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
  • No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con un subsidio de los programas Mantención de Viviendas Serviu, Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno o del Título III del antiguo Subsidio Rural.
  • Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
  • Contar con un constructor o contratista inscrito en los Registros del Minvu, para la ejecución de las obras.
  • En postulaciones colectivas los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
  • Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
  • Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
  • COMUNÍQUESE CON SU JUNTA DE VECINOS, YA 
  • VIENE EL PRÓXIMO LLAMADO
  • LUNES A VIERNES 19:00 HRS.
                                                                            

0 comentarios:

Publicar un comentario